Es importante estar bien informado acerca de las obligaciones fiscales derivadas de instalaciones y/o suministros prolongados fuera del país de residencia. Si la actividad desarrollada no excede del período establecido en la legislación, no existe obligación de registro. Cuando dicho período se excede de forma imprevisible, el no haber estado registrado desde el inicio, impide la neutralización del IVA soportado.