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Servicios : Servicios Especializados
 

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Muchas empresas desarrollan sus actividades en el extranjero desconociendo sus obligaciones fiscales y declarativas. Con VAT Company estas dudas no se plantean. Evite sanciones confiando en quien sabe!
Organizadores de Eventos
Los organizadores de eventos, ferias, congresos o seminarios, entre otros, generalmente tienen la obligación de registrarse a efectos de IVA en el país donde el evento tiene lugar.
Comercio Electrónico
Las ventas a distancia, a particulares o a empresas de otros países requieren el registro del vendedor a efectos de IVA en el país donde se suministran los productos, una vez superado determinado umbral.
Empresas de Transporte
La gasolina y los peajes suponen un coste muy elevado para las empresas de transporte que operan en el extranjero, siendo la recuperación del IVA e impuestos de hidrocarburos soportados en el exterior un derecho al que no se debería renunciar.
Aviación Civil
Las empresas de aviación comercial deben, generalmente registrarse a efectos de IVA. Cuando no es obligatorio, se podrá proceder a la solicitud de devolución del IVA e impuestos sobre hidrocarburos soportados.
Almacenaje y Consignación de Mercancías
Dependiendo del tipo de almacenaje y/o depósito de mercancías, las empresas no residentes pueden ser consideradas Establecimientos Permanentes y verse obligadas a registrarse a efectos de IVA. Es conveniente informarse antes de negociar las condiciones del alquiler de almacén, depósito o consigna.
Suministros e Instalaciones
Es importante estar bien informado acerca de las obligaciones fiscales derivadas de instalaciones y/o suministros prolongados fuera del país de residencia. Si la actividad desarrollada no excede del período establecido en la legislación, no existe obligación de registro. Cuando dicho período se excede de forma imprevisible, el no haber estado registrado desde el inicio, impide la neutralización del IVA soportado.
Aseguradoras
EL IPS (Impuesto sobre las Primas de Seguro) es un impuesto indirecto que grava las operaciones de seguro privado concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios y que se entiendan realizadas en territorio español. Este último requisito se cumple cuando España es el estado de localización del riesgo o del compromiso o bien cuando el contratante es un empresario o profesional que concierte las operaciones en el ejercicio de su actividad y cuya  sede de actividad económica radique en el territorio español o tenga en dicho territorio un establecimiento permanente e, en su defecto, el lugar de su domicilio.